Un análisis de la implementación del mandato de acceso abierto a los resultados de la investigación científica en España y el papel de los repositorios institucionales

Hernán Míguez. Profesor de Investigación del CSIC, Instituto de Ciencia de Materiales (Sevilla)

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En los últimos años se ha ido imponiendo gradualmente la obligatoriedad de ofrecer acceso abierto a los resultados científicos y tecnológicos que se obtienen en el marco de investigaciones financiadas con fondos públicos. Lo que comenzó siendo una recomendación en algunos proyectos específicos es, hoy en día, un mandato legal ineludible en todos los proyectos financiados con fondos europeos y del Ministerio de Economía y Competitividad (artículo 37 de la ley de la Ciencia). Su razón de ser es perfectamente lógica: si nuestra labor se paga con dinero del contribuyente, es justo que éste pueda acceder a los resultados de la misma sin tener que volver a pagar por ello. Sin embargo, este mandato enfrenta a los investigadores y a las instituciones a las que pertenecen a serias dificultades para las que es necesario encontrar una solución. En este artículo intentaré realizar un análisis, fundamentado en mi experiencia de los últimos años, sobre este nuevo escenario.

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Si bien la normativa con respecto al acceso abierto es específica de cada convocatoria, existe una tendencia general a replicar en los programas nacionales las directrices que ya rigen las convocatorias europeas. En éstas, se exige dar acceso abierto a la versión final digital de los contenidos aceptados para su publicación en un plazo no superior a los seis meses desde la fecha de aparición del artículo en una revista científica, siendo aceptable la versión del mismo conocida como postprint, es decir, la aceptada tras la revisión por pares pero antes de adquirir el formato final. Los contenidos deben hacerse públicos a través de repositorios, preferentemente institucionales, de acceso abierto. Para los investigadores del CSIC, el ámbito natural en el que materializar esta difusión de forma que se cumpla el mandato es DIGITAL.CSIC. Este tipo de repositorios permiten una democratización del conocimiento científico y por tanto la política de acceso abierto a través de ellos debería ser bienvenida. Sin embargo, el mandato de acceso abierto es observado como un inconveniente por parte de la mayor parte de investigadores obligados a cumplirlo, aunque estén de acuerdo con la filosofía que lo sustenta.

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El marco en el que se genera el conflicto es el siguiente. Las agencias financiadoras públicas exigen a los investigadores publicar en abierto. Sin embargo, las revistas científicas son propiedad de entidades privadas, típicamente sociedades científicas o empresas, cuyo beneficio proviene del pago de las suscripciones, lo que da derecho precisamente a acceder a esa información. De hecho, la mayor parte de las editoriales señalan explícitamente en los contratos de cesión de derechos (copyright) que obligan a firmar para poder publicar en sus revistas que ellas son las dueñas de todas las versiones del artículo que se les envía para su evaluación y eventual publicación. De este modo, cuando el autor de un artículo solicita a la revista que dé acceso abierto al mismo, y que por tanto todo el que lo desee pueda descargarlo sin coste alguno, la revista cobra al investigador por este servicio. Coincidiendo con la implantación del mandato de acceso abierto en los últimos años, el coste de dicho servicio ha ido aumentando progresivamente. Si bien no es posible establecer una relación causal entre ambos fenómenos, algunos datos son reveladores. Publicar un artículo en abierto en cualquier revista de la American Chemical Society hace cinco años costaba 2000 $, mientras que hoy en día este precio es de 4000 $ (http://pubs.acs.org/pb-assets/documents/4authors/ACS_SalesChart.pdf). La American Physical Society ofrece desde principios de 2011 la posibilidad de publicar en abierto por un coste que oscila entre los 1700 $ y los 2700 $ (https://journals.aps.org/edannounce/CC-launch-press-release) por artículo. Wiley puede llegar a cobrar hasta 4500 € por artículo por este servicio (http://www.wileyopenaccess.com/details/content/12f25e0654f/Publication-Charges.html). Ejemplos de costes de publicación en abierto de magnitud similar podrían darse de muchas otras editoriales. No todas las editoriales son igualmente onerosas, y algunas ofrecen formas de obtener descuentos, tales como la membresía en una sociedad científica, o políticas más relajadas de publicación en abierto de postprints (esto puede consultase en detalle en: http://www.sherpa.ac.uk/romeo/search.php). Incluso así, la situación a la que se ha llegado hoy en día es que es extremadamente costoso mantener el cumplimiento del mandato de acceso abierto a la que un investigador se compromete cuando firma el contrato con la entidad financiadora.

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Ante esta situación, existen varias soluciones posibles. La primera y obvia es publicar únicamente en revistas en las que se permita el acceso abierto por un precio razonable o que no tengan inconveniente en que se cuelgue en un repositorio una versión del artículo admitida por la agencia financiadora en el plazo de tiempo requerido. Sin embargo, muchas de las revistas consideradas de alta calidad pertenecen a editoriales a las que hay que pagar para cumplir con la norma específica de acceso abierto que se está exigiendo. Además, como regla general en prácticamente todos los campos del conocimiento científico, un investigador intentará siempre publicar sus resultados en la revista de mayor calidad a la que crea que puede aspirar, decisión que basará en la valoración subjetiva de la importancia de dichos resultados en su campo, sin tener en cuenta el coste del servicio de acceso abierto. Esta opción no es caprichosa, ya que su futuro profesional, así como el de las personas que trabajan bajo su supervisión, dependerá de que sus publicaciones sean consideradas de calidad siguiendo estándares internacionales.

Otra solución se basa en el uso de fondos de investigación para este fin. Si bien los investigadores suelen incluir gastos de publicación en sus presupuestos al solicitar un proyecto, estos han tenido tradicionalmente un carácter marginal. En esta nueva tesitura, pueden convertirse en una parte muy significativa de los costes, directos o indirectos, de un proyecto, sobre todo si la subvención proviene de agencias estatales o autonómicas. En estos casos, la asunción por parte del investigador de este gasto podría conducir, en no pocos casos, a la paradójica situación de que la mayor parte de la financiación concedida, necesaria para poder ejecutar el proyecto, deba emplearse en cubrir los costes de publicación.

Ninguna de las opciones anteriores parece viable en un entorno altamente competitivo como en el que se desarrolla la ciencia hoy en día y en el marco de la tradicional y objetivamente exigua financiación que reciben los grupos y centros en nuestro país a través de los programas estatales de investigación. Sólo podrían aplicarse, de hecho, cuando la dotación económica del proyecto superara un determinado umbral, de forma que el gasto en proporcionar acceso abierto no ahogara su realización. Tal vez una opción más lógica sea la de permitir que los gastos de este tipo se financien a cargo de partidas especiales que las agencias financiadoras creen sólo para este fin y que no solicitarían los investigadores, sino las entidades beneficiarias directamente en función de los proyectos que gestionen. Esta iniciativa es por la que se ha optado en el Reino Unido, pionero en la implantación de políticas de acceso abierto (http://www.rcuk.ac.uk/research/openaccess/policy/).

En cualquier caso, es necesario que se abra un debate de forma urgente sobre el nuevo escenario que se plantea ante la implantación de las políticas de acceso abierto de forma generalizada. Sin los recursos económicos necesarios para hacer frente a este mandato en la actualidad, me temo que los investigadores responsables de los proyectos pueden optar por incumplirlo para poder ejecutar las tareas a las que se han comprometido. Esto puede enfrentarles, así como a sus representantes legales, a situaciones complicadas frente a las agencias financiadoras. En este contexto, las bibliotecas de nuestra institución desempeñan un papel esencial a la hora de negociar con las editoriales una relajación de las tarifas, como de hecho ya han logrado en muchos casos de los que nos hemos beneficiado en los últimos años (http://proyectos.bibliotecas.csic.es/sp/subjects/faq.php?coll_id=9).

En resumen, creo que el justo y lógico requerimiento de que cualquier ciudadano pueda acceder a la información científica que los investigadores públicos generamos a través de los repositorios institucionales debe ir acompañada de una política de financiación de los gastos que esto genera. Mientras esto no se solucione, los investigadores españoles estarán necesariamente en peores condiciones de financiación que aquellos pertenecientes a instituciones que hayan ya elaborado un protocolo para hacer frente a los gastos de acceso abierto con fondos específicamente destinados a ello, debiendo destinar una parte importante del presupuesto de cualquier proyecto europeo o nacional que soliciten a este fin.

Finalmente, quiero agradecer los valiosos comentarios e información sobre el tema objeto de este artículo que he recibido de Marina Gómez, bibliotecaria de mi centro de trabajo, y Ana García, gestora de mi proyecto ERC Starting Grant.

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