Mario Cottereau. Unidad de Recursos de Información Científica para la Investigación (Madrid) |
La propiedad intelectual es un concepto que recoge un conjunto de derechos privativos de los autores y otros titulares, como pueden ser artistas o productores, con respecto a las obras creadas y su explotación. Está regulada por normas que tratan de equilibrar los derechos de quienes tienen esa propiedad con la función social que se reconoce a la creación literaria, artística o científica y está protegida a nivel internacional a través de tratados y convenios que se actualizan periódicamente, entre los que se puede destacar el Convenio de Berna, y por la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI). En el ámbito de la Unión Europea existe una legislación específica por medio de directivas que cada estado miembro debe incorporar a su corpus legislativo para establecer, por ejemplo, el modo de remunerar a los autores o las vías de perseguir la vulneración de esos derechos. En España se ha publicado a finales del año pasado la Ley 21/2014, de 4 de noviembre, por la que se modifica el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, y la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, que aspira, fundamentalmente, a propiciar una mayor supervisión de las entidades de gestión para fomentar su transparencia, lograr una protección más amplia de los derechos de propiedad intelectual en los entornos digitales y busca una acotación de los límites del concepto de copia privada. La Ley 21/2014 traspone dos directivas de la Unión Europea: Directiva 2011/77/UE por la que se modifica la Directiva 2006/116/CE relativa al plazo de protección del derecho de autor y de determinados derechos afines y Directiva 2012/28/UE sobre ciertos usos autorizados de las obras huérfanas. También hay que destacar que esta ley es sólo una modificación parcial de la anterior y nace como algo provisional pues en la Disposición final cuarta se emplaza a las autoridades a iniciar una reforma integral de la Ley de Propiedad Intelectual en el plazo máximo de un año para adaptarla a las necesidades y oportunidades de la sociedad del conocimiento.
En lo referido a los servicios que pueden ofrecer las bibliotecas, archivos o museos, se puede resaltar que no se ha modificado el artículo 37 Reproducción, préstamo y consulta de obras mediante terminales especializados en determinados establecimientos, pero se ha añadido un artículo 37 bis Obras huérfanas que, en sus puntos 4 y 5, facilita la difusión de obras cuyos titulares de derechos no están identificados o, de estarlo, no están localizados.
También son destacables los cambios en el artículo 31 Reproducciones provisionales y copia privada donde se modifica el apartado 2 y se añade un nuevo apartado 3, y en el artículo 32 Citas y reseñas e ilustración con fines educativos o de investigación científica que reforma el título, el apartado 2 y se añaden los nuevos apartados 3, 4 y 5 para dejar más claro el alcance y limitaciones de los conceptos que tratan.
El día 4 de marzo, organizada por la Subdirección General de Propiedad Intelectual (SGPI), tuvo lugar en la Secretaría de Estado de Cultura del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte (MECD) una Jornada sobre los aspectos principales de esta nueva Ley 21/2014. El acto iba dirigido principalmente a los responsables de publicaciones y de bibliotecas de organismos de la administración pública que muchas veces se tienen que enfrentar a situaciones relativas a ese ámbito sin la seguridad de estar aplicando correctamente la normativa vigente.
La Jornada se compuso de cuatro comunicaciones hechas por personal de la SGPI que abordaron los temas: Contexto en el que se aprueba la ley y principales novedades; Límites y excepciones a los derechos de Propiedad Intelectual con referencia a la problemática de las obras huérfanas; Control y nuevo marco jurídico tarifario de las entidades de gestión colectiva de derechos de propiedad intelectual y Medidas contra la vulneración de los derechos de propiedad intelectual en el entorno digital.
Quedó claro el interés de los profesionales por todo lo relativo a la propiedad intelectual y las dificultades que hay para su aplicación, no sólo por un posible desconocimiento de la ley sino por la interpretación que hay que hacer caso por caso; la SGPI recordó que está al servicio de todos, incluidos los organismos de la administración, para aclarar las dudas que puedan surgir a través del formulario que existe al efecto en el apartado sobre Propiedad Intelectual de la página web del MECD.